Régimen de Facilidades de Pago - Tasa Judicial

1453162 - Evento 1317 - ¿CÓMO SE SOLICITA EL DÉBITO DE LA CUARTA CUOTA Y SIGUIENTES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA TASA DE JUSTICIA, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 5 DE LA RG 1818/05?
Fecha de publicación: 01/01/2006

Deberá solicitar el alta del débito directo para el servicio PF TASAJUS en la entidad bancaria correspondiente.

  • Fuente: CIT AFIP
1071677 - ¿Cuándo opera la caducidad del plan?
Fecha de publicación: 23/11/2005

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este organismo, cuando se produzcan las causales que se indican seguidamente:
a) La falta de pago total o parcial de 2 cuotas mensuales consecutivas a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b) La falta de pago de cualesquiera de las cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.
c) La declaración de quiebra del deudor, aun cuando hubiere cumplido con el pago de las cuotas del plan solicitado.

  • Fuente: Art. 8 RG 1818/05
1063158 - ¿Cuáles son las condiciones a las cuáles deberá ajustarse el plan solicitado?
Fecha de publicación: 23/11/2005

El plan de facilidades que se proponga, deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

a) La cantidad de cuotas será de hasta un máximo de 120. Dicha cantidad en ningún caso podrá superar el plazo en meses acordado para el pago de las deudas quirografarias, no laborales, incluidas en el acuerdo preventivo homologado.

b) Las cuotas serán iguales, mensuales, consecutivas y su monto no podrá ser inferior a $ 100.

c) La tasa de interés de financiación aplicable será de 0,50% mensual.

  • Fuente: Art. 4 RG 1818/05
1064372 - ¿Cuál es el vencimiento para el pago de las cuotas?
Fecha de publicación: 23/11/2005

El vencimiento para el pago de las cuotas del plan operará el día 22 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se formalice la adhesión al plan de facilidades.

  • Fuente: Art. 5 RG 1818/05
1065587 - ¿Cómo se efectúa el ingreso del pago a cuenta y de las cuotas?
Fecha de publicación: 23/11/2005

El ingreso del pago a cuenta y de las cuotas primera, segunda y tercera, independientemente del sistema de control bajo el que se encuentren comprendidos los responsables, se efectuará en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por este organismo, utilizando el formulario F. 799/E -por original-.

A tales fines, los códigos a utilizar en los campos que se indican seguidamente, serán:

PAGO A EFECTUAR

IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

Pago a cuenta

137

27

27

Cuota

137

272

272

Asimismo, el mencionado ingreso deberá ser efectuado por volante electrónico de pagos (VEP) de tratarse de grandes contribuyentes. El resto de los contribuyentes podrá optar por utilizar este medio de pago.

Las cuotas cuarta y siguientes, se ingresarán según el procedimiento de débito directo aprobado por este organismo.

Los sujetos que no tengan cuenta corriente y les hubiera sido denegada su apertura por su condición de concursados, ingresarán las cuotas respectivas utilizando el formulario 799/E.



  • Fuente: Art. 5 RG 1818/05
1072898 - ¿Cómo deberá efectuarse la presentación del formulario de declaración jurada N° 866?
Fecha de publicación: 25/04/2024

La presentación del formulario de declaración jurada N° 866 se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gob.ar).

 

  • Fuente: Art. 10 RG 1818/05
1061945 - ¿Qué plazos deben considerarse para efectuar la solicitud de adhesión al régimen? ¿Qué documentación debe presentarse a tal fin?
Fecha de publicación: 23/11/2005

La solicitud de adhesión al régimen deberá efectuarse dentro de los 60 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se considere notificada la homologación del acuerdo judicial o extrajudicial, o la resolución que con posterioridad declara verificados los créditos, en su caso. Si a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la RG 1818/05, hubiera transcurrido el término citado en el párrafo anterior, el plazo de vencimiento para presentar la solicitud de adhesión operará a los 60 días corridos contados a partir de dicha publicación, y se formalizará mediante:

a) La presentación de los siguientes elementos:

- El formulario de declaración jurada N° 866 generado por el programa aplicativo denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA TASA DE JUSTICIA - C.S.J.N. -".

- Un formulario F.206, en la que se determinará la obligación que se regulariza.

- La certificación expedida por el juez del concurso de la que surjan los siguientes datos: número de expediente judicial, juzgado y secretaría intervinientes, fecha de notificación del auto de homologación del acuerdo judicial o extrajudicial o de la resolución firme que declara verificados los créditos con posterioridad, en su caso; constancia que a la fecha de expedición del certificado no se ha decretado la quiebra del deudor, fecha de presentación en concurso o de solicitud de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, cuando su homologación se hubiera producido una vez expirado el plazo de la emergencia.

b) El ingreso de un pago a cuenta, cuyo importe no podrá ser inferior al equivalente al 2% del monto de la tasa judicial, con más sus multas y accesorios incluidos en el acogimiento, ni inferior a $ 100.

La adhesión al presente régimen se solicitará por única vez, mediante una presentación donde conste el total de la deuda en concepto de tasa judicial, multas y accesorios que puedan corresponder, ante la Justicia Nacional. Las solicitudes presentadas ante el juzgado o en sede administrativa con anterioridad a la fecha de publicación de la presente, cualquiera sea el estado de trámite en que se encuentren, deberán adecuarse a las formas, plazos y condiciones establecidos en esta resolución general hasta la fecha fijada en el párrafo primero o segundo, según corresponda.

  • Fuente: Art. 3 RG 1818/05
1059522 - ¿Qué conceptos se encuentran excluidos del régimen especial de facilidades de pago?
Fecha de publicación: 23/11/2005

Quedan excluidas del régimen las tasas judiciales ante la Justicia Nacional de los sujetos fallidos y los liquidados administrativamente.

  • Fuente: Art. 2 RG 1818/05
1057103 - ¿Qué conceptos pueden incluirse en el régimen especial de facilidades de pago?
Fecha de publicación: 23/11/2005

Podrán incluirse en el régimen especial de facilidades de pago la tasa judicial , así como de las multas y demás accesorios que pudieran corresponder, para las personas -físicas o jurídicas- respecto de las cuales se hubiera producido o se produzca en el período comprendido entre el 14 de febrero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005, alguno de los siguientes actos:

a) Presentación en concurso preventivo.

b) Solicitud de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial.

c) Notificación del auto de homologación del acuerdo preventivo judicial o extrajudicial, según el caso.

  • Fuente: Art. 1 RG 1818/05